A- de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Alfredo Guerrero Y Otros Vs Alcaldia De Santiago De Cali, Y Otros·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Tribunal Superior
- Reiteración Auto 124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Cali quien considera que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca es de orden departamental y por lo tanto el juez competente es el juez penal con categoría del circuito, los expedientes se sometieron de nuevo a reparto y le correspondieron a el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali, el cual declaró su incompetencia por considerar que dicha entidad es de orden nacional.
La Sala recuerda que en el caso de las acciones de tutela contra las CAR, resulta aplicable la regla general contenida en el auto 124 de 2009, según la cual estas deben ser repartidas a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial o a los Consejos Seccionales de la Judicatura y de no ser así el juez no esta autorizado para declarar su incompetencia, por lo tanto se decide remitir los expedientes a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos de fecha 16 de diciembre de 2009 y 13, 14 y 22 de enero de 2010, proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali dentro de las acciones de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR los expedientes de la referencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para que sin más demoras, continúe el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto de los amparos solicitados, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.